III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Reina Elizabeth Sequera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.301, en fechas veinticinco (25) de abril y tres (03) de agosto del año dos mil once (2011), contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado.