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Decisiones del dia 27/02/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2011-001015 N° Sentencia : Fecha: 27/02/2013
Procedimiento:
Ejecución Forzosa
Partes:
SIMON LEISSE HERNANDEZ CARRASCO Y MAIX CLENN HERNANDEZ CARRASCO CONTRA REPUESTOS AMERICANOS Y EUROPEOS (RAECA CARACAS), S.R.L
Resumen:
En caso de que el EMBARGO EJECUTIVO recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, deberá limitarse a la cantidad liquida exigible a la cual fue condenada a pagar la empresa demandada de acuerdo a la experticia complementaria del fallo que arroja la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.675,99. Adicionalmente, se deberá pagar el monto correspondiente a las costas del proceso calculadas en trece mil cuatrocientos dieciocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 13.418,99), equivalente al 25 % del monto condenado para un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 67.094,98), monto a embargarse si el mismo se realizara sobre cantidades liquidas de dinero. Así se declara.
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
arriba

N° Expediente : AP21-L-2011-003390 N° Sentencia : Fecha: 27/02/2013
Procedimiento:
Ejecución Forzosa
Partes:
NELSON JOSE APONTE MARTINEZ CONTRA AZERTIA, GESTIÒN DE CENTROS DE VENEZUELA S.A
Resumen:
En caso de que el EMBARGO EJECUTIVO recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, deberá limitarse a la cantidad liquida exigible a la cual fue condenada a pagar la empresa demandada de acuerdo a la experticia complementaria del fallo que arroja la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARS CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 6.315,32). Adicionalmente, se deberá pagar el monto correspondiente a las costas del proceso calculadas en MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.894, 59), equivalente al 30 % del monto condenado para un total de OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.209,91), monto a embargarse si el mismo se realizara sobre cantidades liquidas de dinero. Así se declara.
Juez/Ponente:
Francisco José Rio Barrios
Organo:
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
arriba

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