En caso de que el EMBARGO EJECUTIVO recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, deberá limitarse a la cantidad liquida exigible a la cual fue condenada a pagar la empresa demandada de acuerdo a la experticia complementaria del fallo que arroja la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.675,99. Adicionalmente, se deberá pagar el monto correspondiente a las costas del proceso calculadas en trece mil cuatrocientos dieciocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 13.418,99), equivalente al 25 % del monto condenado para un total de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 67.094,98), monto a embargarse si el mismo se realizara sobre cantidades liquidas de dinero. Así se declara.