UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: VIZCAYA PALACIOS YORLENIS COROMOTO. Por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-3762-23
YJDM/NF