DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR EDICTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO CIVIL. SEGUNDO: Una vez cumplida la publicación del referido edicto y consten en autos su consignación al expediente, se dejará transcurrir el lapso establecido y la causa se reanudará al estado de dictar la sentencia de mérito. TERCERO: Se dejan incólumes todas las demás actuaciones del expediente.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripci.....