´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEREZ GARCIA y JACQUELINE DE LA TRINIDAD BIAGGINNI GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.562.665 y V-6.851.217, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 21 de diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 200, del Libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 1996.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participac.....