En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 21/20011, de fecha 04 de marzo de 2011, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil HOTEL BROADWAY – RED HOTELERA AN. MA. VI. C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (.....