Ahora bien, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia, que no consta en las mismas, mandato alguno que demuestre la cualidad de apoderado judicial del abogado en ejercicio Carlos Mosquera Abelairas, en representación de la ciudadana Milena del Valle Lugo, toda vez, que si bien es cierto por ante el Juzgado Trigésimo en Función de Control, la mencionada ciudadana designó al aludido abogado para que la asistiera en el proceso, no es menos cierto, que éste para actuar oficialmente en nombre y representación de la víctima requiere que le haya sido conferido poder por la mandante, debidamente autenticado y que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, y que aún cuando el mismo haya sido otorgado apud acta ante el tribunal de la causa, indique con precisión su naturaleza y finalidad, cumpliendo por analogía las exigencias requeridas en la menciona Ley procedimental. En tal sentido, se observa que la designación efectuada .....