En este estado el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido.-