De esta manera, lo que pretende la parte actora no constituye una aclaratoria del fallo, sino una modificación de éste, es decir pretende que se revoque lo ya decidido, lo cual resulta prohibitivo para el Tribunal con fundamento en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la parte actora. Así se resuelve.