Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández Medina, en su condición de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de fecha 05 de Febrero de 2009 y fundamentada en fecha 18 de Febrero del mismo año, mediante la cual la Juez a cargo, decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de Detención Domiciliaria al ciudadano Black Willy Robinson Aguirre Montilla, de conformidad con lo dispuesto en el ordinales 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.