Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. No se admite el mérito favorable que se desprende en autos promovido por la representación de los contribuyentes, en virtud de no ser un medio válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a los otros medios probatorios promovidos