En lo que respecta a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II del antes mencionado escrito de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de la su evacuación, se ordena intimar mediante boleta al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme al escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto.