Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUSTO LUIS BONILLA RODRIGUEZ y REBECA CONSOLACION HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.092.375 y V-5.591.682 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Noviembre de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador de Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 571, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.985. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación .....