Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS HUGO OMAR FLORES BERNAL y JOSÉ ALBERTO ALEJOS ROJAS en los autos plenamente identificados, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del primero de los precitados encausados, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.