En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y 140 del Código Civil, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GERMAN VILLAMIZAR y ANA PÉREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V - 3.008.547 y V- 5.741.933, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Moh, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.041; y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de Rubio, del citado estado. ASÍ SE DECIDE. Remítase mediante oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circuns.....