Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedará bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio al respectivo centro. Notifíquese de lo decidido a la Defensora Privada y a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.