Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251 y 252 eiusdem, al ciudadano LUIS JOSE VASQUEZ, cédula de identidad Nº 20.392.494, que deberá cumplir en el Internado Judicial de Tocuyito. El procedimiento continuará por vía del procedimiento ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas. Se ordena la publicación. Cúmplase.