PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de reanudación de la causa, realizada el 18 de marzo del 2015, por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERLINDA ANDRADE AZUAJE, parte demandada en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, impetró en su contra el ciudadano AQUILES GARCIA SALDEÑO, en consecuencia; se mantiene incólume lo decidido mediante providencia del 13 de octubre del 2014, esto es; la suspensión del incidente de conformidad con el 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la prueba de posiciones juradas promovida el 18 de marzo del 2015, por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, ello en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoó el ciudadano AQUILES GARCÍA SALDEÑO, en contra de la ciudadana ERLINDA ANDRADE AZUAJE.