"(...) En tal sentido este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acogiendo los criterios antes expuestos declara IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada. No obstante, se deja constancia del pago realizado y el acuerdo suscrito entre las partes como pago a cuenta de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Se da por terminado el presente asunto, ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. (...)"