Como quiera que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, la cual debe continuar de derecho sin interrupción, resulta evidente que la solicitud de perención formulada por la codemandada Tatiana Pompa Rojas resulta temeraria y a todas luces impertinente por lo cual este Juzgado Niega el pedimento formulado.Asimismo, visto que en el presente juicio se está a la espera que el partidor consigne el correspondiente informe, se ordena su notificación haciéndole saber que deberá presentar el respectivo informe dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga, lapso éste que no será objeto de prórroga alguna.