-III-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso que por solicitud de DESLINDE, ha incoado la sociedad mercantil "INVERSIONES RIOS GIL, S.R.L." contra el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A. (FOGADE), ampliamente identificados al inicio de este fallo.-
En virtud de la anterior declaratoria resulta inoficioso pronunciarse respecto a la solicitud de nulidad y reposición alegada por la representación judicial de la parte demandada.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....