Observa además, quien aquí decide, que del exámen a las testimoniales evacuadas se desprende que las testigos habitan una en Loma Alta, El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda y la otra en La Urbina, también Municipio Sucre, señalan en sus deposiciones que son vecinas de la solicitante que la solicitante vivió allá-en la casa de la cual pretende título suficiente de propiedad- hace algún tiempo. Estas declaraciones además de contradecirse no concuerdan con lo expresado en la solicitud, toda vez que la ciudadana OFELIA GABINA LOPEZ ÑAÑEZ, señaló que habita la casa como vivienda principal en forma pacífica y contínua desde hace más de veinticinco (25) años.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA ALARCON.....