este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificada que la acusación Fiscal reúne los requisitos en sus seis numerales que establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación presentada en contra del ciudadano Eliecer Isai Álvarez Brito, C.I 18.677.361, por los Delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Ju.....