SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MIRIAM OLIVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha diez (10) de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.