I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, que corren insertas desde el folio Nº 28 al 33 del expediente, este Tribunal las admite salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
II
Exhibición de documentos
En cuanto a la exhibición señalada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que, "La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.", del análisis del mencionado artículo se desprende dos supuestos para la solicitud de la exhibic.....