Declarado HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en virtud del pronunciamiento incontrovertible de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional como medida cautelar, manifestado por el apoderado judicial de la contribuyente "ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DE LA TAHONA" y por evidenciarse que la Administración Tributaria Municipal, en uso de la potestad de extinción de sus actos administrativos, revocó el acto cuya nulidad en el presente asunto se pretendió.