Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JONNY GRAVIEL PINTO ROJAS, contra la Providencia Administrativa N° 327-2005 dictada en fecha 25 de abril de 2005 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques Estado Miranda.