Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano: Edison Ricardo Andrade Nieto, titular de cedula de identidad N° 12.548.328, Venezolano, nacido, en Mérida, en fecha 15-01-1979, de 24 años de edad, hijo designa Elizabeth Nieto de Andrade y Héctor de Andrade, Domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida Simón Bolívar con Calle Ali Primera, diagonal al simoncito, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Forjamiento de Documentos y Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial pr.....