ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 ordinal 2º del C.O.P.P. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad Plena y el cese de todas las medidas cautelares que pesan sobre el mismo. Líbrese la respectiva Boleta. Con este auto fundado se da cumpliendo lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal.