Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Núñez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 7 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Henry Rubio Puchi contra la Fundación Instituto de Previsión del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (IPP-USB), en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al actor los conceptos y sumas que se indican en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE REVOCA la sentencia recurrida.
Dada la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas.