"(...) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, contra la experticia consignada por la Lic. NELLY RODRIGUEZ, pues la misma no cumple con los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/07/2010; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. F 612.736.03), de conformidad con el informe de revisión de experticia consignado en fecha 20 de mayo de 2011, suscrito por.....