Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano Luis Alberto Terán Nieves contra la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. (Banco en Liquidación Administrativa), ambas partes plenamente identificadas.
2°) No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la LOPT.
Por cuanto no han quedado afectados los intereses patrimoniales de la República no es necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República por considerarse inoficioso. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a pa.....