Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está siendo procesada por la presunta comisión de los delitos de Cooperadora inmediata en el delito de Trafico Ilícito de armas, Tenencia de Mercancía Ilícita Extranjera y Obtención de Divisas Ilícitas, previsto sancionado en los artículos 84 ordinal 3ª del Código Penal, en relación con el articulo 37 y 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el articulo 13 de la Ley de Contrabando, y el articulo 11 único aparte del Código Penal. De igual forma, se acuerda el traslado inmediato de la ciudadana GISELL KARINA MENDO.....