Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por la ciudadana MARIA TERESA ALAYON ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.366.3226, en contra el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.: inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 03, Tomo 1351ª, de fecha 23 de junio de 2006., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se o.....