Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial por vías de hecho interpuesto por el ciudadano DANIEL ARGENIS DÍAZ HERRERA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
2.- Se DECLARA la configuración de una vía de hecho por la actuación material del Órgano querellado consistente en la suspensión del sueldo correspondiente al cargo que el ciudadano DANIEL ARGENIS DÍAZ HERRERA ocupa en ese Ministerio, conforme a los términos expuestos en la motiva de la sentencia.
3.- Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, restablezca la situación jurídica infringida mediante el cese de la actuación material procediendo a la inclusión del querellante en la nómina del Ministerio en el cargo que desempeñaba, o a ot.....