PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Joaquín Antonio Caraballo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.107.789, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.161, actuando en representación del ciudadano MANUEL MONTOYA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.959.588, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-019059588-5, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0718 dictada en fecha 18 de agosto de 2011, por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se declara nulo el acto administrativo recurrido y ratifica la validez del parágrafo segundo del artículo 94 del código orgánico tributario del año 2001.