Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición) administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SE DESECHA LA OPOSICIÓN formulada por el Abogado MOISÉS SALVADOR RONDÓN BOADA, en su condición de Defensor Judicial designado.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la Sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO POTRERO REYES y el ciudadano EDGAR VIDAURRE REYES, en virtud de haberse negado el pago de la indexación o corrección monetaria sobre los montos adeudados y reclamados por la ejecutante, y se condena a la parte intimada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
Ø DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) por concepto .....