Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA TESTIMONIAL promovidas por el abogado Marcelino de Freitas Dugarte en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia fije el plazo para evacuación de dichas pruebas y una vez concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, ello en razón de lo previsto en el artículo 402 ejusdem, sin que esta reposición afecte la validez de las otras actuaciones probatorias ocurridas en primera instancia, por cuanto la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUG.....