En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Agregar el cuaderno separado al expediente en su forma original; SEGUNDO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguido a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), incurso por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal.
Se declara con lugar la solicitud formulada por la Dra. NATACHA LOPEZ, Fiscal Centésima Décimo Primera 111º (Encargada) del Ministerio Público.