Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por estrictas razones de orden público constitucional, la reposición de la presente causa, al estado que la Jueza Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ordene la materialización de la notificación a la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2007, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los treinta (30) días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.....