1) ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 928, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de enero de 2006, bajo el Nº 21, Tomo A-2; y solidariamente de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita bajo el Nº 107 en el libro de Registro de Empresas de Seguro llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, tomo 43-A-Pro, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, anotando en el mismo numero, tomo y fecha, hasta por la cantidad de Un Millón quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (BsF. 1.529.838,88) monto éste que es el doble de la cantidad de sei.....