Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por los apoderados judiciales de las partes demandada y actora en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 148.183,97). Todo en el juicio incoado por el ciudadano JOSE HILARIO VILLARREAL LOBO contra CARRETON VENTA DE PARRILLA Y POLLO EN BRASA, S.R.L., INVERSIONES ARMAS Y PADRÓN, C.A., JUAN PADRON CASTAÑEDA