En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE MIGUEL ANTONIO UBAC RODRIGUEZ y LUCRECIA INOCENCIA HERNANDEZ DE UBAC, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.