Este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana RUTH MARINA SANCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.339.094., para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre el inmueble antes identificado, sin perjuicio de Terceros de igual o mejor derecho y sólo a los fines de asegurar a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías antes indicadas y no sobre el terreno en el cual se encuentran construidas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....