REn mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMINETO DE CONTRATO incoada por el ciudadano JOSE CELESTINO PERDOMO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.126.734 y de este domicilio; SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCION interpuestas por la HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR C.A, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 71, Folios 344, Tomo 27-A de fecha 09/05/2007 y Acta Protocolizada bajo el N° 50, Tomo 59-A RMI de fecha 28/10/2014, en la persona de su Presidente Ciudadana EULIDES DEL CARMEN RODRIGUEZ AVILA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.588.275 y de este domicilio. TERCERO: No hay condenatorias e.....