La apoderada recurrente alega en su escrito recursivo, que la comunicación de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil uno (2001) es confusa y contradictoria, ya que, por una parte, deja sin efecto el Acta Fiscal levantada a su representada, para, a continuación, afirmar que se trata de una suspensión de dicha Acta Fiscal, basándose en artículos cuyo contenido los excluye entre sí, por cuanto si la Administración Tributaria Municipal acuerda dejar sin efecto el Acta Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 1994, según el cual la Administración puede, de oficio o a solicitud de parte, reconocer la nulidad absoluta de los actos firmados por ella, resulta incongruente entonces que en la misma comunicación, se establezca como fundamento legal el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece la posibilidad que tiene la Administración de corregir errores materiales en los actos dictados por ella, par.....