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Decisiones del dia 27/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2018 N° Sentencia : 934 Fecha: 27/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
INVERSIONES COMERCIAL 2230, C.A. VS. ALCADIA DEL MUNICIPIO SUCRE. ESTADO MIRANDA
Resumen:
La apoderada recurrente alega en su escrito recursivo, que la comunicación de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil uno (2001) es confusa y contradictoria, ya que, por una parte, deja sin efecto el Acta Fiscal levantada a su representada, para, a continuación, afirmar que se trata de una suspensión de dicha Acta Fiscal, basándose en artículos cuyo contenido los excluye entre sí, por cuanto si la Administración Tributaria Municipal acuerda dejar sin efecto el Acta Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 1994, según el cual la Administración puede, de oficio o a solicitud de parte, reconocer la nulidad absoluta de los actos firmados por ella, resulta incongruente entonces que en la misma comunicación, se establezca como fundamento legal el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece la posibilidad que tiene la Administración de corregir errores materiales en los actos dictados por ella, par.....
Juez/Ponente:
Martha Aquino
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2296 N° Sentencia : 935 Fecha: 27/07/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SERVICIO GENERAL DE LABORATORIO DE LA CLINICA EL AVILA C.A. VS. INCE
Resumen:
puede concluirse que el reparo formulado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), fundamentado en omisión de ingresos, por no incluir en la base de cálculo lo pagado por la contribuyente a sus trabajadores por concepto de utilidades, así como la multa que fue su consecuencia, son improcedentes. ASI SE DECLARA.En cuanto a la falta de retención del ½% a las utilidades de los trabajadores por parte del patrono, observa quien aquí decide, que la recurrente en su escrito recursorio no impugnó tal objeción, no desvirtuando en consecuencia la presunción de legalidad y veracidad de la cual goza la Resolución Culminatoria de Sumario, por lo que forzosamente este Tribunal confirma la Resolución supra identificada en cuanto a este punto. ASÍ SE DECLARA. Como consecuencia de lo anteriormente expresado si no existe una disminución ilegítima de ingresos tributarios, por cuanto la obligación es inexistente y nula (inclusión en el aporte del 2%, las utilidades), no se subsume la .....
Juez/Ponente:
Martha Aquino
Organo:
Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
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