Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR A LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, se declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, a partir del día veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), inclusive, con excepción del auto de abocamiento dictado en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil cinco (2005).