Por los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el juez a quo, por auto expreso, proceda a abrir la articulación probatoria a que alude el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 11 de abril de 2006 por el abogado Laureano Olivero Lanz en su carácter de apoderado judicial del co-demandado Luigi Martino Ianuzzi, contra el auto dictado el 4 de abril de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró insuficiente la caución ofrecida por esa representación para suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decreta.....