DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano JESÚS BOSCAN URDANETA, Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítanse las presentes actuaciones.