Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano GUILLERMO JOSE LABRADOR PINEDA contra CERVECERIAS POLAR C.A.., ambas partes suficientemente identificadas en el presente fallo. CUARTO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA. QUINTO: Se condena en costas a la parte apelante